El pasado 30 de junio, en la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2008, se estableció que a partir del 1 de julio de 2008 queda derogada la regla que otorgaba la facilidad de autoimpresión, no obstante, se publicó un artículo transitorio donde se establece que quienes cuenten con autorización, podrán seguir utilizándola hasta en tanto continúe vigente la RMF para 2008. Una vez que concluya su vigencia, los contribuyentes tendrán que emitir comprobantes impresos por establecimientos autorizados o Comprobantes Fiscales Digitales (CFDs).
El artículo segundo transitorio de la primera modificación a la RMF 2008, indica que:
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución, cuenten con autorización vigente para imprimir sus propios comprobantes, conforme a lo dispuesto hasta antes del inicio de la vigencia de la presente Resolución por la regla II.2.4.6., podrán seguir imprimiendo sus comprobantes hasta en tanto conserve su vigencia la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, debiendo posteriormente emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT o Comprobantes Fiscales Digitales (CFDs).
Tratándose de aquellos contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentre en trámite su solicitud para imprimir sus propios comprobantes fiscales y en el caso de que se les emita la autorización correspondiente, podrán imprimir sus comprobantes fiscales hasta en tanto se conserve la vigencia de la presente Resolución, debiendo posteriormente, emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT o comprobantes fiscales digitales.
Aquellos contribuyentes que durante la vigencia de esta resolución impriman sus propios comprobantes fiscales, deberán de presentar en el mes de enero de 2009 una aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, así como reportar al SAT los folios utilizados en los mismos plazos y medios que establecía la regla II.2.4.6. hasta antes de su derogación. Los contribuyentes que impriman sus propios comprobantes con base en este artículo, podrán estar a lo dispuesto en la regla I.2.15.3., siempre y cuando reúnan los requisitos y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicha regla.
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