Basado en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada el 27 junio de 2008, en la cual se estableció la derogación a la regla II.2.4.6 que otorgaba a las empresas la facilidad de autoimprimir comprobantes fiscales, se realizó un cuadro comparativo donde destacan las ventajas de uso y aplicación de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDs) contra la autoimpresión.
La vigencia de la actual RMF, tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2009.
Auto impresores |
Comprobantes Fiscales Digitales |
| 1. Los contribuyentes deben contar con autorización de parte del SAT para poder emitir comprobantes. El trámite se lleva hasta 3 meses. |
1. El contribuyente opta por este esquema de comprobación fiscal de manera voluntaria sin requerir una autorización de parte del SAT:
- La solicitud para obtener los folios y certificados de sello digital para la emisión de los CFD, se realiza por Internet y no tarda más de 5 minutos en ser procesada. |
2. El contribuyente emite comprobantes imprimiéndolos en papel:
- Enfrenta costos de impresión, papel, resguardo, envío y almacenamiento de papel.
- Se recapturan datos y es mayor el riesgo de errores en la integración contable. |
2. El contribuyente emite comprobantes fiscales digitales de manera electrónica:
- Los comprobantes electrónicos son generados por el propio contribuyente.
- Almacenamiento, resguardo y envío electrónico.
- Disminución de errores de captura y generación.
- Las representaciones impresas sólo son para el receptor si a sí lo solicita. |
| 3. El contribuyente debe contar con la infraestructura tecnológica para emitir e imprimir sus comprobantes. |
3. En el caso de contribuyentes que no cuenten con infraestructura para emitir los CFD, podrán optar por contratar a un Proveedor de Servicios de Generación y Envío de CFD. |
| 4. La recepción de comprobantes en papel implica costos, almacenamiento, verificación manual, errores de captura y costos fijos altos. |
4. La recepción de comprobantes digitales implica disminución en costos de almacenamiento, verificación automática, disminución en errores de captura y disminución de costos. |
Si desea conocer a detalle la información relacionada, puede obtenerla a través de los siguientes medios de contacto:
AMECE
Centro de Atención Telefónica
01 800 504 5400 Interior de la República
5249 5249 Ciudad de México
www.amece.org.mx
SAT
Centro de Atención Telefónica
INFOSAT (01 800 46 36 728)
www.sat.gob.mx |