- Edición Quincenal - 4 Julio 2007

Las empresas en México ya podrán facturar electrónicamente a través de un tercero autorizado

Las empresas mexicanas que estén interesadas en implementar el estándar de Factura Electrónica ya tienen otra opción para poder hacerlo, esta es la de emitir sus CFD Comprobantes Fiscales Digitales por medio de un Proveedor de Servicios de Generación y Envío de Comprobantes Fiscales Digitales, el cual previamente debe contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria SAT para generar y procesar los CFD fuera del domicilio fiscal del quien lo contrate, por medios electrónicos y de manera 100% digital.

Se considera como Proveedor de Servicios de Generación y Envío de Comprobantes Fiscales Digitales, a cualquier persona que realice o auxilie las siguientes acciones de un tercero en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales:

  1. Administración y/o Almacenamiento de Folios y Series en su caso.
  2. Construcción de la Estructura del CFD (xml)
  3. Generación de la Cadena Original.
  4. Generación del Sello Digital.
  5. Administración y/o Almacenamiento de Certificados de Sello Digital.
  6. Generación y/o envío del Informe Mensual

Es importante que usted conozca que en caso de decidirse por esta opción, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Llevar su contabilidad en medios electrónicos.
  2. Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes.
  3. Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.

Algunos aspectos adicionales a considerar

  • El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada proveedor.
  • Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios.
  • La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.
  • Especificar de manera contractual la administración y control de los elementos necesarios para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales.
  • El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

Para mayor información puede consultar las Resolución Miscelánea Fiscal reglas 2.22. 13 al 2.22.16 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio del 2007.

 
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