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3. La impresión de la factura electrónica en mi empresa ¿tiene la misma validez que una factura tradicional?
La factura electrónica puede imprimirse en cualquier tipo de papel (no requiere de un formato o forma preimpresa en especifico) y tienen la misma validez que las facturas tradicionales.
4. ¿Qué puedo hacer si al descargar mi factura en formato PDF, no la puedo visualizar?
Esto seguramente sucederá si su equipo no cuenta con el software necesario para reconocer el formato en el que se encuentra el documento (ACROBRAT READER). Dentro de la página de inicio de AMECE: http://www.amece.org.mx/amece/ en la esquina inferior izquierda de la pantalla se muestra el link que lo llevará a descargar el programa directamente en la página del desarrollador.
5. ¿Qué diferencia existe entre una Factura Electrónica y una en papel?
Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las facturas electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas son creadas, enviadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.
6. ¿Por qué en las descargas subsecuentes de mi factura aparecen con la leyenda de copia?
Esto es debido a que únicamente la primera ocasión que se descargue o bien se imprima, se identificará como la factura original. Las descargas o impresiones posteriores, serán consideradas ante el SAT como copia simple.
La consulta de su historial, dentro del portal de AMECE, se puede realizar cuantas veces lo requiera ya que como tal no involucra una impresión o descarga.
7. Si mi factura tiene datos erróneos o no están actualizados, ¿qué debo hacer?
Notificar el tipo de error a nuestro Centro de Atención Telefónica 01 800 504 5400 del interior de la República o al 5249 5249 del DF y área metropolitana para corregirlo.
8. ¿La información de mis Facturas Electrónicas ¿es confidencial?
Únicamente la persona que accede al portal por medio de su cuenta principal podrá descargar y consultar la información, nadie más podrá hacerlo. Le recomendamos modificar su contraseña una vez que lo reciba, puesto que al generarse la primera vez, tanto el usuario como la contraseña serán iguales. Al recibir los datos vía correo electrónico, la contraseña estará compuesta de 6 dígitos, cuando realice la modificación será necesario utilizar 8 caracteres alfanuméricos. El sistema distingue mayúsculas y minúsculas.
9. ¿Qué pasa si una vez que actualice mi contraseña, se me extravía o ya no la recuerdo?
Será necesario ponerse en contacto con el Centro de Atención Telefónica de AMECE, posteriormente se le realizarán unas breves preguntas de validación del usuario y cuenta, posteriormente se realizará la operación.
10. ¿Cuál es el fundamento legal de la factura electrónica?
Código Fiscal de la Federación Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
11. ¿Cómo funcionan las facturas electrónicas?
La factura electrónica es un método de facturación que utiliza tecnología digital para generar y resguardar comprobantes fiscales digitales. Cada factura que se emite cuenta con un sello digital, así como un folio que indica el número de la transacción. Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todas las facturas que emitieron a sus clientes. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales.
12. ¿Cómo se expresa una factura electrónica?
Hasta el momento en formato XML definido por el SAT para datos fiscales y para datos comerciales (códigos de barras, número de pedido, número de proveedores, etc.) podrá realizarse dentro del XML en la “addenda”. AMECE recomienda estandarizar esta información para su fácil manipulación.
13. ¿Es válida legal y fiscalmente la factura electrónica?
Si, tiene la misma validez fiscal y legal que una factura en papel siempre y cuando cuenten con un sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
14. ¿Seguirán siendo válidos las facturas y otros comprobantes fiscales en papel?
Sí, tanto las facturas como los otros comprobantes fiscales tradicionales o en papel van a seguir conviviendo con los digitales. Ambos cuentan con la misma validez para efectos fiscales. Es importante señalar que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.
15. ¿Qué datos deberá contener mi factura electrónica impresa?
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código (nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC de quien los expida, folio, Lugar y fecha de expedición, RFC de la persona a favor de quien se expida, Valor unitario, importe total, monto de los impuestos, Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación), También deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación (La cadena original con la que se generó el sello digital, Sello digital, Número de serie del Certificado de sello digital, Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago, la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”, se deberá incluir la serie en su caso, Unidad de medida).
16. ¿Qué elementos tiene la Factura Electrónica?
- Información especificada en algunas fracciones del Art. 29 de CFF
- Certificado de Sello Digital
- No de aprobación así como los folios , y en su caso serie, electrónicos
- Sello digital
- Formato electrónico regulado por el SAT (XML):
- Datos fiscales únicamente
- Datos comerciales (addenda)
- Cadena original y leyenda en caso de impresión
17. ¿Qué es la cadena original?
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital, establecida en el Rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” de este anexo. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia especificadas en el Anexo 20 del DOF 1 septiembre, 2004 en su rubro D.
18. ¿Qué es un Comprobante Fiscal Digital?
Un Comprobante Fiscal Digital (CFD) de acuerdo a las disposiciones fiscales, es el documento digital que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles. Ejemplo: Notas de crédito, notas de cargo, facturas, recibos de honorarios, etc.
19. ¿Es obligatoria la Factura Electrónica?
No, Adoptar el esquema de facturación electrónica en el ámbito fiscal es completamente opcional, sin embargo comercialmente hablando podrá ser un requerimiento con el paso del tiempo. En el caso del emisor.
Usted como asociado de AMECE, no esta obligado a adoptar el esquema electrónico, es por eso que se proporcionan las 2 opciones PDF y XML.
20. ¿Qué es un certificado digital?
Es un archivo con extensión *.cer que asocian una llave pública con la identidad de su propietario. Existen dos tipos de certificados digitales: los certificados de Firma electrónica Avanzada y el certificado de sello digital.
21. ¿Qué es un certificado de sello digital?
Un certificado de sello digital, es un documento electrónico que identifica al propietario, lo asocia con una llave publica que sirve para validar un sello digital y, si es vigente y valido, indica que el propietario esta autorizado por el SAT para sellar las facturas electrónicas ó cualquier tipo de CFD.
22. ¿Qué es un sello digital?
Es una serie de datos asociados a la información de la factura electrónica y el emisor. Es el elemento de Seguridad.
23. ¿La Factura Electrónica es el único tipo de comprobante con validez fiscal que se puede emitir por medios electrónicos?
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismos ordenamiento, facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc. La factura electrónica en uno de los tipos más comunes de Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único.
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