4. Beneficios de la Factura
Electrónica
Tiene exactamente la misma validez que las facturas en papel
-
Mayor seguridad
-
Se puede determinar la veracidad de estas facturas
rápidamente utilizando los servicios en línea del SAT
-
Agiliza la interacción entre clientes y proveedores
aprovechando el intercambio electrónico de facturas
-
Incremento en productividad:
-
Reducción de tiempos en procesos
administrativos.
-
Rapidez y seguridad en el intercambio de
información.
-
Mejor servicio al cliente.
-
Mejora la precisión de la información.
-
Agiliza la interacción cliente - proveedor
aprovechando el intercambio electrónico de facturas
-
Ahorro en costos administrativos y de oficina:
-
Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y
otros gastos fijos.
-
Mejor utilización de espacios físicos.
-
Evita recaptura de la información.
-
Reducción de tiempos de edición y remisión.
-
Reducción en tiempos operativos
5. ¿Quiénes pueden emitir
Factura Electrónica?
Podrán optar por emitir factura electrónica:
-
Personas físicas y las personas morales que deseen
optimizar, agilizar y automatizar su proceso de facturación.
-
Personas físicas y las personas morales que tengan
certificado de firma electrónica avanzada vigente
-
Personas físicas y las personas morales que lleven
su contabilidad en sistemas electrónicos. (Fundamento legal:
Artículo 29 noveno párrafo del CFF)
6. ¿Qué requisitos necesito
para implementar la Factura Electrónica?
-
Contar con un Certificado de Firma Electrónica
Avanzada vigente
-
Contar con uno o mas certificados de sello digital
-
Contar con un determinado rango de folios asignados
por el SAT
-
Tener una contabilidad simultanea.
-
Envío de reporte mensual. (Fundamento legal:
Artículo 29 noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación)
-
Conocer modelo de negocio
7. ¿Qué es una contabilidad
simultanea?
Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en
que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro
contable en cuentas y sub cuentas afectadas por cada operación.
8. ¿Qué diferencia existe entre una Factura
Electrónica y una en papel?
Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos
y alcances, sin embargo, las Facturas Electrónicas cuentan con elementos
de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante
es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las
Facturas Electrónicas son creadas, enviadas y almacenadas por medios
electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.
9. ¿Qué es el comité de Factura Electrónica?
Es un grupo de trabajo conformado por la industria cuyo objetivo es
llegar a un acuerdo en cuanto a estándares y lograr soluciones prácticas
a los problemas detectados durante su implantación.
10. ¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada
(FEA)?
La Firma Electrónica Avanzada (sello digital para en el caso de
las facturas) son datos adjuntos a un mensaje electrónico vinculados a
la información contenida y a la identidad de la persona que la origina.
11. ¿Es obligatoria la Firma Electrónica
Avanzada?
La Firma Electrónica Avanzada (FEA) es obligatoria a partir de Sienero
del 2005 y los contribuyentes que están obligados a obtenerla son: eres
persona moral: sociedad civil, entidad del gobierno federal, estatal o
Si eresmunicipal, así como la asociación en participación o
fideicomiso. persona física con actividad empresarial, ya sea de régimen
general o intermedio, comercio, industria, transportistas, siempre que
sus ingresos el año Si presta servicios profesionales y susanterior
hayan sido de 1, 750,000 más. Si renta bienes inmuebles yingresos el
año anterior fueron de 300,000 o más. Si percibe cualquiersus ingresos
el año anterior fueron de 300,000 o más. Si esotro tipo de ingresos y
el año anterior fueron de 300,000 o más representante de personas que no
sean residentes en México pero que en nombre suyo realicen actividades
por las deban pagarse contribuciones.
12. ¿Para que me sirve la FEA?
La Firma Electrónica avanzada permite “firmar” o asegurar diversas
transacciones que el Servicio de Administración tributaria (SAT) irá
liberando gradualmente como son:
-
Generación de Factura electrónica.
-
Generación de Pedimentos.
-
Dictámenes.
-
Declaraciones provisionales.
-
Declaraciones anuales.
-
Devoluciones.
-
Avisos al RFC.
-
Expedientes electrónicos, entre otros.
13. ¿Qué es un certificado
digital?
Es un archivo con extensión *.cer que asocian una llave pública con la
identidad de su propietario. Existen dos tipos de certificados
digitales: los certificados de Firma electrónica Avanzada y el
certificado de sello digital.
14. ¿Qué es un certificado de Firma Electrónica
avanzada?
Tipo de certificado digital que identifica a personas físicas o morales
y da poder para obtener Certificados de Sello Digital, Solicitud de
folios y para firmar el Reporte Mensual, entre otros servicios.
15. ¿Qué es un certificado de sello digital?
Tipo de certificado digital para uso exclusivo de los comprobantes
fiscales digitales.
16. ¿Cuál es la relación de la firma
electrónica avanzada con la emisión de Facturas Electrónicas?
La firma electrónica avanzada juega un papel crucial en la facturación
electrónica, ya que sin ella las Facturas Electrónicas quedarían sin
validez legal ante las autoridades fiscales
17. ¿Qué es SICOFI?
El Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) es una aplicación
del SAT que cuenta con un Módulo del Emisor de Comprobantes Fiscales,
mismo que se encarga de asignar folios y recibir reportes mensuales de
Facturas Electrónicas emitidas vía web.
18. ¿Qué es el SOLCEDI?
La aplicación de Solicitud del Certificado Digital (SOLCEDI) es
utilizada para que el Contribuyente (Persona Moral o Física) pueda
generar un archivo de requerimiento, con el cual realizará el proceso
para obtener un Certificado Digital que ocupará en sus movimientos de
tipo fiscal
19. ¿Qué es la IES?
La infraestructura extendida de seguridad, es un sistema diseñado y
administrado por Banco de México, con el propósito de fortalecer la
seguridad de la información que se transmite tanto en los sistemas de
pago como entre el sistema financiero mexicano y el instituto central.
La IES esta basada en el uso de firmas electrónicas mediante la
aplicación de algoritmos criptográficos para garantizar la
confidencialidad e integridad de la información que se transmite, y a su
vez, acreditar la identidad del remitente.
20. ¿Cuál es el fundamento legal para la
Factura Electrónica?
Código Fiscal de la Federación Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
21. ¿Se deben conservar las Facturas
Electrónicas?
Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad
los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su
contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los
comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales,
así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se
consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos
a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
(Fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la
Federación)
22. ¿Cuánto tiempo se conserva una Factura
Electrónica?
La ley obliga a todos los contribuyentes a conservar las Facturas
Electrónicas por un periodo mínimo de 5 años en el formato original (XML)
ó en papel en el caso de los receptores que reciban el comprobante
impreso.
23. ¿Cuánto tiempo se conserva una Factura
Electrónica?
La ley obliga a todos los contribuyentes a conservar las Facturas
Electrónicas por un periodo mínimo de 5 años en el formato original (XML)
ó en papel en el caso de los receptores que reciban el comprobante
impreso.
24. ¿Es válida legal y fiscalmente la Factura
Electrónica?
Si, tiene la misma validez fiscal y legal que una factura en papel
siempre y cuando cuenten con un sello digital amparado por un
certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo
titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
25. ¿Seguirán siendo válidos las facturas y
otros comprobantes fiscales en papel?
Sí, tanto las facturas como los otros comprobantes fiscales
tradicionales o en papel van a seguir conviviendo con los digitales.
Ambos cuentan con la misma validez para efectos fiscales. Es importante
señalar que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes
fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales,
salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.
26. ¿La Factura Electrónica es el único tipo de
comprobante con validez fiscal que se puede emitir por medios
electrónicos?
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la
posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las
operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales
denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden
expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismos ordenamiento,
facturas ,recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de
cargo etc. La Factura Electrónica en uno de los tipos más comunes de
Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único.
27. ¿Cómo funcionan las Facturas Electrónicas?
La Factura Electrónica es un método de facturación que utiliza
tecnología digital para generar y resguardar este tipo comprobantes
fiscales digitales. Cada factura que se emite cuenta con un sello
digital, así como un folio que indica el número de la transacción. Las
Facturas Electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios
electrónicos. Los contribuyentes que opten por emitir Facturas
Electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la
información de todas las facturas que emitieron a sus clientes. A su
vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido,
ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados
Digitales.
28. ¿Qué se hará para aquellos receptores que
no puedan recibir la factura en electrónico?
Los contribuyentes que decidan emitir Facturas Electrónicas deberán
proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante
electrónico cuando así les sea solicitado. (Fundamento legal: Artículo
29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación). La Factura
Electrónica puede imprimirse en cualquier tipo de papel (no requiere de
un formato o forma preimpresa en especifico) y tienen la misma validez
que las facturas tradicionales.
29. En caso de tener varias sucursales, ¿se
tendrán varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas?
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de
sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o
locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello
digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo
29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación).
30. ¿Qué pasará con las ventas a público en
general?
Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se
tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes
fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas
con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico
XAXX010101000.
31. ¿Qué sucederá con los comprobantes
simplificados?
Los comprobantes simplificados no podrán emitirse como Facturas
Electrónicas puesto que no tienen efectos fiscales (no pueden
deducirse), por lo que seguirán imprimiéndose estas últimas en papel.
32. ¿En qué consiste la solicitud de folios?
La solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios
válidos para usarlos en su proceso de facturación electrónica. Para
solicitar dichos folios, deberá ingresar a la página web del Sistema
Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal,
deberá realizar lo siguiente: Ingrese su RFC, Seleccione su serie y
rango de folios, Indique la ruta o localización del certificado de Tu
Firm@ (Firma Electrónica Avanzada), indique la ruta o localización de su
llave privada (*.key) asociada a dicho certificado de Tu Firm@. Al
terminar dicho proceso, usted contará con uno o varios rangos de folios
asignados por el SAT.
33. ¿Puedo emitir Facturas Electrónicas y
facturas tradicionales paralelamente?
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales
no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo que lo
determine el Servicio de Administración Tributaria (Fundamento legal:
Artículo 29 fracción VI segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación). Para efectos de migrar el esquema de facturación, el SAT
definirá un plazo para mantener un esquema hibrido (electrónico y en
papel) y deberán cumplir los requisitos señalados en el párrafo 2.22.12
del DOF agosto31, 2004
34. ¿Cómo se puede tramitar un certificado de
sello digital?
El proceso para obtener el certificado de sello digital es muy similar
al de firma electrónica avanzada, ya que, nuevamente, usted va a tener
que usar el programa SOLCEDI y generar un archivo de requerimiento para
obtener el Certificado de Sello Digital. Una vez generado este archivo,
deberá ingresar nuevamente a este portal en la sección Generación del
certificado y enviar su requerimiento vía web.
35. ¿Cómo se obtienen los folios para Facturas
Electrónicas?
Todos los contribuyentes que opten por la emisión de Facturas
Electrónicas deberán tramitar un certificado de sello digital, así como
una solicitud de rango de folios. La solicitud de folios consiste en
proporcionar al contribuyente folios válidos (iniciando con el folio 1)
para usarlos en su proceso de facturación. - Para solicitar dichos
folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal, deberá
realizar lo siguiente: - Ingrese su RFC. - Seleccione su serie y rango
de folios. - Indique la ruta o localización del certificado de Tu Firm@
(Firma Electrónica Avanzada). - Indique la ruta o localización de su
llave privada (*.key) asociada a dicho certificado de Tu Firm@. Al
terminar dicho proceso, usted contará con uno o varios rangos de folios
asignados por el SAT.
36. ¿Cuándo y a través de qué medio se debe
proporcionar al SAT la información de las Facturas Electrónicas que se
hayan expedido?
Se deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración
Tributaria, a través de medios electrónicos, la información
correspondiente a las Facturas Electrónicas que se hayan expedido con
los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en
que se proporcione la información. Consulte la sección de reporte de
movimientos al SAT para obtener más información. (Fundamento legal:
Artículo 29 fracción III inciso c. del Código Fiscal de la Federación)
37. ¿Cómo será la numeración de las Facturas
Electrónicas que se emitan?
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el
folio número 1 de todas las series que se utilicen. (Fundamento legal:
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2004, último párrafo del 2.22.6)
38. ¿Qué tratamiento se les dará a las notas de
crédito, es decir, se puede usar el esquema de comprobante digital para
las notas de crédito?
Si, el CFD no solo es Factura Electrónica, sino notas de crédito, notas
de debito, recibo de arrendamiento, recibo de honorarios, donativos y
carta porte por lo que cualquiera de estos documentos tendrá el mismo
tratamiento técnico.
39. ¿Qué es el juego de llaves?
Archivos necesarios para la generación y validación de la Firma
Electrónica Avanzada. El juego de llaves esta conformado por una llave
privada (*.key) la cual NO debe ser revelada a nadie ya que con ella se
genera la FEA o sello digital, y la llave pública contenida dentro del
certificado digital que valida la FEA.
40. ¿Cómo se expresa una Factura Electrónica?
Hasta el momento en formato XML definido por el SAT para datos fiscales
y para datos comerciales (códigos de barras, no de pedido, no. de
proveedores, etc.) podrá realizarse dentro del XML en la “addenda”.
AMECE recomienda estandarizar esta información para su fácil
manipulación.
41. ¿Qué datos deberá contener mi Factura
Electrónica impresa?
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir
con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII
del artículo 29-A del Código (nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal, RFC de quien los expida, folio, Lugar y fecha de
expedición, RFC de la persona a favor de quien se expida, Valor
unitario, importe total, monto de los impuestos, Número y fecha del
documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la
importación), También deberán cumplir con los requisitos establecidos en
las reglas de operación (La cadena original con la que se generó el
sello digital, Sello digital, Número de serie del Certificado de sello
digital, Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que
se efectúe el pago, la leyenda “Este documento es una impresión de un
comprobante fiscal digital”, se deberá incluir la serie en su caso,
Unidad de medida)
42. ¿Existe alguna empresa “certificada” por el
SAT para proveer soluciones de Factura Electrónica?
No, el Servicio de Administración Tributaria no avala a persona alguna,
sociedad, asociación o empresa cuya actividad sea la creación de
software, producto o servicio relacionado a la Facturación Electrónica.
Sin embargo, atendiendo a la solicitud de sus asociados y con todo el
conocimiento adquirido a lo largo de 7 años, AMECE A.C. iniciará en
enero del 2005 con una “revisión de cumplimiento” a las aplicaciones
desarrolladas por las empresas de tecnología aliadas a AMECE observando
el cumplimiento de los 9 puntos obligatorios requeridos por el SAT así
como algunos puntos recomendados.
43. ¿Cuáles son los requisitos técnicos para
generar y entregar sus propias Facturas Electrónicas?
La forma de expresar un comprobante fiscal digital, este deberá
contemplar además de las reglas básicas de XML y conformarse al esquema
publicado en el DOF, la siguiente forma: El XML se debe construir sin
caracteres en blanco, tabuladores o retornos de carro entre los
elementos que lo conforman. Dichos caracteres restringidos si podrán ser
utilizados dentro de los valores de los atributos que conforman el
comprobante fiscal digital. Conozca los requisitos técnicos para generar
y entregar Facturas Electrónicas descargando aquí el Anexo 20 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. También puede descargar por
separado el archivo comprobantes.xsd que se encuentra dentro del anexo
anteriormente descrito.
44. ¿Dónde puedo poner los datos comerciales de
la factura (códigos de barras, descuentos, no. de proveedores, etc)?
Dentro del esquema definido por el SAT existe una etiqueta llamada que
permite incluir todo tipo de información. Para efectos de optimización y
automatización, AMECE recomienda estandarizar la información comercial
ya sea a través de EDIFACT o el esquema XML basado en el estándar
EAN.UCC (GCI).
45. ¿Cómo aplico el esquema XML publicado en el
anexo 20 de las reglas de operación publicadas en el DOF (1 septiembre
2004)?
Una vez formado un comprobante fiscal digital, este debe ser procesado
por un parser validador que pueda cotejar el comprobante contra el
esquema. El resultado es positivo o negativo. En el caso de un valor
negativo, quiere decir que un elemento dentro del CFD está mal formado,
o bien que algún dato requerido no fue proporcionado. Dependiendo del
parser utilizado será el nivel de información recibida acerca del error.
En caso de un resultado positivo quiere decir que todos los datos
requeridos fueron proporcionados y que están en el formato indicado.
46. ¿Cómo se expresa el reporte mensual?
En un archivo delimitado por tabuladores y en una secuencia de datos
especifica como: RFC del cliente al que se le facturó, serie, folio,
num. Aprobación, Monto de la operación, monto del impuesto y estado del
componente (cancelado/ vigente). Ver el anexo 20 del DOF 1 septiembre
2004 en su rubro A.
47. ¿Cómo se genera la FEA o sello digital?
Para la generación de sellos digitales se utiliza criptografía de clave
pública aplicada a una cadena original. Los pasos para generarlos son: -
Generar cadena Original en formato UTF-8 - Generar la función hash
(resumen ó digestión) a partir de la cadena original utilizando el
algoritmo MD5 (función de un solo sentido tal que para cualquier entrada
produce una salida compleja de 16 bytes denominada "digestión".) -
Encriptar la función hash utilizando el algoritmo RSAPrivateEncrypt y la
llave privada del emisor. Para desencrptar se utiliza el algoritmo
RSAPublicDecrypt y la llave publica del emisor. - Convertir La
encripción a base 64. Para mayor especificación dirigirse al anexo 20
del DOF 1 septiembre, 2004. en su rubro D
48. ¿Qué es la cadena original?
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la
información contenida dentro del comprobante fiscal digital, establecida
en el Rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” de
este anexo. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia especificadas
en el Anexo 20 del DOF 1 septiembre, 2004 en su rubro D. |