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FAQ's Autoimpresores

 

1.- ¿Existe alguna prorroga a la derogación del permiso de auto impresores?

No, la fecha límite es el 30 de Abril del 2009

2.- En el caso del CFD, ¿Como declaro las ventas que se tengan con usuarios finales?

Se debe declarar en el reporte mensual, de la siguiente forma:

a) RFC del cliente.
En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000.
b)
Serie.
c) Folio del comprobante fiscal digital.
d) Número de aprobación de los folios.
Este campo se reportará de distinta forma, dependiendo del tipo de esquema de comprobación con el que se emitió el comprobante:

1. Para Comprobantes Fiscales Digitales: Año de la aprobación Número de aprobación.
2. Para comprobantes Impresos por establecimientos Autorizados: Número de aprobación.
3. Para comprobantes de Auto impresores: Valor NULO ||

e)Fecha y hora de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA.
h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).

3.- El contribuyente opta por emitir CFD, cuenta con infraestructura propia, fiel y no es auto impresor, ¿Debe proporcionar información de sus sistemas o solo con solicitar el certificado es autorizado para emitir?

No deberá de proporcionar ninguna información si la generación y emisión de CFD, son por sus propios medios y todos los contribuyentes que opten por la emisión de facturas electrónicas deberán tramitar un certificado de sello digital, así como una solicitud de rango de folios.

4.- Siendo auto impresor, que factura por cuenta de terceros, ¿Se puede tener una serie adicional para factura tradicional?

Sí, siempre que sea una empresa dictaminada, puede convivir en el esquema de CFD y factura tradicional, por medio de un impresor autorizado por el SAT

5.- ¿Cuando se publica la estructura de CFD, para facturar por cuenta de terceros?

Ya esta publicado el modelo, puede encontrarlo en el siguiente link: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_9850.html

6.- Para el certificado de sellos digitales que va incluido en la factura electrónica, ¿Tiene vigencia?, ¿Cuánto tiempo?, ¿tengo que solicitarlo periódicamente?

Si tiene vigencia la cual es de 2 años a partir de la fecha en que se genera y se tiene que solicitar a la autoridad la renovación antes de que caduque el certificado vigente.

7.- ¿Cuáles son los formatos validos  o autorizados para entregar al receptor?

El comprobante deberá ser entregado ya sea en su versión electrónica (archivo XML) o en su representación impresa, los cuales deben de cumplir con las especificaciones que dicta la autoridad en su “Anexo 20”

8.- Si la empresa opta por la opción de emitir CFD por sus propios medios ¿el SAT certifica a la empresa o se obtiene la certificación por medio de un proveedor de servicios autorizado por el SAT?

El SAT no valida o certifica a ninguna empresa que genere y emita CFD por sus propios medios, ya que los certificados y folios son administrados por el propio contribuyente.
AMECE puede apoyar a las empresas para garantizar que cumplan con los requisitos que solicita el SAT y cumpla con los estándares que difunde la propia asociación

9.- Al día de hoy el embarque y traslado de mercancía va  acompañado de una factura para  acreditar la propiedad de la misma, si se adopta un esquema electrónico, ¿Qué documento deberá llevar ahora el transporte?

Para acreditar la propiedad de la mercancía bajo un esquema de CFD, puede utilizar una representación impresa de la factura o en su caso, una carta porte, la cual es válida y tiene ese fin

10.- Somos auto impresores y facturamos a pie de camión tanto a contribuyentes establecidos como a público en general, ¿Cómo facturare al público en general que no tiene RFC, si adopto el esquema de CFD?

Para aquellos comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000”  es decir aquellas personas que no están  inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave. (Regla II.2.20.9 RMF)

11.- ¿Los receptores actuales de CFD electrónico, pueden recibir igualmente la versión impresa?

SI, lo pueden solicitar al emisor. Lo recomendable es que se reciba por una sola vía

12.- ¿Estoy obligado a pagar al proveedor de factura electrónica de mi cliente, cuando yo tengo mi propio proveedor de tecnología de factura electrónica?

Este tema queda fuera del ámbito fiscal ya que se define dentro de los acuerdos comerciales entre cliente-proveedor.
AMECE recomienda que cada una de las partes pague su parte correspondiente del envío/recepción

13.- ¿Esta presentación está disponible en la pagina del SAT o podrías compartirla?

La presentación está disponible en la página principal de AMECE, www.amece.org.mx

14.- ¿Para el SAT se puede imprimir formato pre impreso y electrónico simultáneamente?

Se puede trabajar con ambos formatos siempre que sea una empresa dictaminada

15.- ¿El SAT piensa homologar la addenda y hacerla compatible con los estándares de AMECE ver.7.1?

El SAT por el momento no piensa estandarizar el nodo de la addenda, lo que si se está trabajando, es el pasar la addenda de AMECE a que sea un complemento mas del esquema del SAT y cubrir las necesidades del sector que la utiliza.

16.- ¿Fiscalmente es necesario seguir entregando la mercancía amparada con un documento para aquellos clientes con recepción electrónica?

Fiscalmente no, siempre que se compruebe el traslado de la mercancía con un documento fiscalmente valido, la documentación que se solicita para la entrega de mercancía, es más del ámbito mercantil y por acuerdos comerciales

17.- ¿Si imprimo el CFD, hay algún motivo para que mi cliente no me lo acepte?

Si cumple con las especificaciones fiscales definidas no, aunque se puede rechazar por acuerdos comerciales establecidos entre el cliente-proveedor

18.- ¿La fecha límite del 30 de abril de 2009 es solamente par facturas o también notas de crédito?

La fecha aplica para los comprobantes fiscales que se expidan, si son empresas dictaminadas pueden convivir ambos esquemas (CFD e impresor autorizado)

19.- ¿Quién otorga la asesoría si se opta por la generación de CFD por parte del área de sistemas del contribuyente?

Puede asesorarse en el centro de atención del SAT;
Atención telefónica 01 800 46 36 728 o en www.sat.gob.mx
O AMECE puede ofrecer esta asesoría a través de:
CAT: 01800-5045400 o en www.amece.org.mx

20.- ¿Que pasara si el auto impresor no está preparado en este momento para migrar a factura electrónica?

La empresa tendrá que optar por imprimir comprobantes con un impresor autorizado

21.- ¿La opción de publicar en internet los CFD para que mis clientes los bajen cumple con lo dispuesto por el SAT?

La reglamentación dice que el emisor debe de garantizar la entrega del CFD ya se a en electrónico o en su caso la representación impresa. Tomando en cuenta el ejemplo, es válido el esquema, siempre que, se acuerde y garantice con los clientes este medio de entrega

22.- El CFD es el documento válido entre el cliente y proveedor para obligar el pago, ahora con las disposiciones del SAT, si una empresa determina usar representaciones impresas, ¿cuál será el documento que exija u obligue el pago?

Si el receptor del CFD cuenta con infraestructura para recibir un archivo electrónico (XML) este archivo el que se exigiría, si se emite una representación impresa del CFD este sería el documento que se exigiría para obligar el pago

23.- ¿Cómo será una auditoria del SAT dado que un emisor tiene el CFD en electrónico y el receptor tiene una representación impresa?

El SAT requerirá al emisor el archivo electrónico (XML) ya que de ahí se genera la representación impresa. En caso de los receptores, se les requerirá la representación impresa o el archivo electrónico (si es que lo recibieron)

24.- ¿La comunicación electrónica entre cliente y proveedor cuando ambos ya están en el esquema de CFD es obligatoria? O ¿es a consideración del emisor?

La reglamentación dice que el emisor debe garantizar la entrega del CFD y que el receptor puede solicitar el documento en electrónico o su representación impresa
AMECE recomienda que se intercambie el documento en electrónico para mejorar y automatizar procesos de ambas compañías

25.- ¿Para las empresas extranjeras como se maneja el RFC en la factura electrónica?

Debe de expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000)

26.- ¿Qué sucede con los clientes que no se han alineado al esquema de CFD?

Podrán recibir representaciones impresas de CFD´s

27.- ¿Se tendrá que renovar nuestro permiso de auto impresor en el mes de Enero del 09?

Si, esta renovación la tendrá que hacer para poder cubrir el lapso de enero a abril y poder seguir emitiendo facturas por ese periodo.

28.- ¿Qué sucede con los clientes que no aceptan una factura electrónica?

Si la factura electrónica cubre los requisitos mínimos fiscales establecidos en el anexo 20, es un documento fiscalmente valido, un cliente puede rechazar el documento por cuestiones mercantiles o por el modelo de operación que se establece entre particulares. Se tendría que analizar las causas por las que los clientes rechazan el documento

29.- ¿Si doy de baja mi obligación como auto impresor, me doy de alta y adopto el esquema de CFD, los números de folio empiezan desde “1”? de ser así, ¿esto no generara problemas al momento de cotejar folios con el SAT?

Es correcto, al adoptar el esquema de CFD los números de folio empiezan desde “1”, esto no causara conflicto alguno dado que los reportes que se hayan emitido para el esquema tradicional, son diferentes a los reportes que se tendrán que emitir al SAT reportando los folios en el esquema electrónico, la autoridad tiene identificados que folios se utilizan para el esquema tradicional y cuales para el electrónico

30.- Para los comprobantes emitidos por cuenta de terceros existe la regla II 2.4.3 de la RMF, donde establece los datos que se deben incluir del tercero en la impresión son: RFC del tercero, razón social y domicilio fiscal. ¿En el esquema de CFD también se debe de incluir?

Para poder emitir CFD por medio de un tercero autorizado, se tendrá que cumplir con los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la reglas 2.22.6. y 2.22.8. de la presente Resolución. Adicionalmente, deberá incorporarse la siguiente información:

  • Nombre o razón social del proveedor de servicios.
  • RFC del proveedor de servicios.
  • Número del certificado de sello digital.
  • Fecha de publicación de la autorización.
  • Número de autorización.
  • Sello digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de servicios.

31.- ¿En el esquema de comprobantes fiscales digitales, existen original y copias?

El documento en electrónico es el único original, no existen copias del mismo.

32.- ¿Qué pasa con el esquema de auto facturación, que tienen algunos contribuyentes?¿también se elimina a partir de Abril de 2009?

El 1 de junio de 2008, entro en vigor un transitorio donde se especifican las nuevas reglas que deberán cumplir las empresas que esta en este esquema,  salvo lo dispuesto en los Títulos 11 de los Libros I y II, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009.
La auto factura es una facilidad que prevé la Resolución Miscelánea Fiscal para la comprobación de la compra de algunos bienes sin la documentación que reúna todos los requisitos fiscales, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas que especifica la propia Resolución.

Las autofacturas deben imprimirse en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos que señala la Resolución Miscelánea Fiscal

33.- ¿Qué pasa si para el ejercicio fiscal 2009 cambio al esquema de CFD y mi resguardo de información no se apega a la NOM151?

Para efectos fiscales se debe de resguardar la información por 5 años en un medio electrónico de fácil acceso a la autoridad. Para efectos mercantiles la información se debe de resguardar por 10 años bajo la NOM151, en dado caso que exista una controversia ante un juez

34.- ¿Qué alternativas existen para aquellos que imprimen facturas en impresoras portátiles conectadas a una hand held?

Existen en el mercado varias opciones tecnológicas, las cuales pueden imprimir representaciones impresas de CFD utilizando hand held.

35.- Mi empresa está dedicada a la enajenación de bienes, que está dirigido a clientes minoritarios, es decir no cuentan con computadora. SI decido migrar al esquema, ¿cómo le voy a entregar el CFD?

Se tendrá que emitir una representación impresa, la cual cumpla con las especificaciones que dicta el Anexo 20

36.- Si migro al esquema de CFD, con intercambio electrónico con mis clientes, ¿puedo seguir emitiendo mis comprobantes de entrega de producto con impresoras térmicas portátiles?

Si migra al esquema e intercambia en electrónico el CFD puede emitir representaciones impresas en impresoras térmicas sin ningún problema, solo debe de asegurarse que cumpla con las especificaciones que dicta el Anexo 20

37.- ¿Existen ya antecedentes de auditorías a empresas que ya estén en el esquema de CFD?

Ya se están iniciando los procedimientos con algunas empresas

38.- Existe un validador en la pagina del SAT para CFD, ¿qué tan importante es validarlos?

En efecto existe un validador en la pagina del SAT y es un mecanismo opcional que tiene el receptor del archivo para validar si es válido o no.

39.- ¿Qué infracciones, multas o sanciones me hago acreedor, en caso de no apegarme al esquema de CFD?

En caso de que no opte por el CFD, tendrá la opción de imprimir sus comprobantes con un impresor autorizado. Si tampoco opta por esta opción y sigue emitiendo en el esquema de auto impresor después del 30 a Abril, se hará acreedor a las multas o sanciones respectivas de emitir comprobantes que no cumplen con las requerimientos mínimos que dicta la autoridad.

AUTO IMPRESORES de Comprobantes Fiscales

El pasado 30 de junio, en la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMFII.2.4.6), se establece que a partir del 1 de julio de 2008 queda derogada la regla que otorgaba la facilidad de auto impresión, no obstante, se emite un artículo  transitorio en donde se establece que quienes cuenten con autorización, podrán seguir utilizándola hasta en tanto continúe vigente la RMF para 2008. Una vez que concluya su vigencia, los contribuyentes tendrán que emitir comprobantes impresos por establecimientos autorizados o Comprobantes Fiscales Digitales

¿Quiénes son Auto-impresores  de Comprobantes Fiscales?

Son las empresas que tienen la facultad de imprimir sus propios comprobantes fiscales por medio de una autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el objetivo de eliminar las formas pre-impresas y simplificar sus procesos de emisión de facturas en sus operaciones.

Obligaciones actuales que tienen los Auto-impresores

  • Contar con infraestructura tecnología para poder emitir sus propios comprobantes (equipo de registro electrónico)
  • Revisión periódica del sistema
  • Guardar una copia impresa de las facturas emitidas.
  • Aprobación de rangos de folios para Comprobantes Fiscales
  • Enviar reporte mensual de Comprobantes Fiscales utilizados
  • Envío de aviso electrónico para continuar imprimiendo Comprobantes Fiscales de conformidad con la legislación vigente (Disponible solo del 1 de Enero al 31 de Enero de cada año)

Vigencia del esquema de auto impresión

Las empresas que cuenten con la autorización de imprimir pueden seguir operando en este esquema hasta que continúe  vigente la RMF para 2008, es decir hasta que no salga la RMF 2009, que se estima se libere a finales de marzo o en el mes de abril.

¿Porque migrar al esquema de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD)?

El esquema de CFD contempla como una alternativa de emisión la representación impresa de un CFD, es decir; que la empresa puede imprimir sus propios comprobantes fiscales digitales y entregarlos a sus clientes como lo hacen actualmente los Auto-impresores, solo deben de considerar que estos cumplan con los requisitos que estableció el SAT en la R.M.F., con esta alternativa podrán seguir con su esquema de auto impresión y tener la alternativa de enviar un archivo electrónico (XML)

Principales Impactos

Los posibles impactos que puede tener una empresa al migrar su esquema de facturación a Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) son:
Cambio cultural (capacitación).- Es posible que el personal de una empresa que auto imprime sus facturas no esta familiarizada con el concepto de CFD, por tal motivo, para poder migrar a un esquema de CFD es necesario que el personal involucrado conozca el concepto y las diferencias entre un esquema y otro, con esto se garantizara la migración exitosa al esquema, para esto es necesario:

  • Asistir al curso de capacitación que imparte AMECE

Operación y Tecnología.- Las empresas que actualmente tienen el permiso de auto imprimir, tienen la infraestructura necesaria para migrarse al esquema de CFD ya que es un requisito que pide el SAT para poder ser auto impresor. La migración al esquema de CFD no debiese ser complicado ya que se pueden apoyar de proveedores validados por AMECE o por el SAT, los cuales se encargaran de hacer el cambio e integración en su sistema actual y su operación normal de facturación no se verá afectada ya que podrá seguir emitiendo una representación impresa, ahora de un CFD.
Si requiere información de proveedores de TI puede consultar la página de AMECE (www.amece.org.mx), así como seguir paso a paso la guía de “Implementación de Factura Electrónica (Roadmap)”que esta publicada en el portal de la asociación. También puede obtener asesoría sobre las implementación de CFD con el personal de AMECE
Clientes o receptores de CFD.- Puede existir la posibilidad de que los clientes o receptores de las facturas tradicionales, no estén informados o familiarizados del nuevo esquema de facturación (CFD) para esto es necesario:

  • Difundir a todos sus clientes que es un comprobante valido fiscalmente
  • Tiene las mismas características que el comprobante anterior (grafico)
  • Se puede validar su autenticidad en la pagina del SAT
  • Dar material de consulta (link o teléfonos de AMECE) donde se puedan informar sobre el nuevo esquema

Consideraciones.- Con la migración a este esquema se debe confirmar que no existirá ningún cambio en la relación comercial entre cliente –proveedor, ya que es solo un ligero cambio en el formato del comprobante (impreso) y la logística de entrega puede ser la misma que se llevaba con el esquema de auto impresión, es decir, entrega física de la factura (CFD)

   
   
 

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